DERECHO AGRARIO CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter prevalentemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”
En Venezuela Ramón Vicente Casanova ha definido al derecho agrario como “el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y asegura su función social”.
Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y las obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo. Víctor Giménez Landínez, Instituto Agrario Nacional, Caracas, 1972.Derecho Agrario es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de
las actividades agrarias, así como las actividades que les son directamente complementarias, con miras a obtener en el campo la más racional producción y el más alto grado posible de justicia social.
El derecho agrario regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias.
Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.
Esta enunciación tiene un amplísimo contenido, ya que en el ámbito de este derecho entran temas tan variados e importantes como los siguientes:
La propiedad agraria (régimen de los arrendamientos rurales), la propiedad de los semovientes (régimen de las marcas y señales), régimen legal de la colonización, la vialidad y el tránsito rural, la defensa sanitaria de la producción agropecuaria, el régimen de las asociaciones de agricultores y ganaderos, los seguros y el crédito agrario, el derecho de aguas, el régimen jurídico de las diversas industrias agropecuarias.
Uno de los problemas fundamentales que debe resolver el derecho agrario es el conocido bajo el nombre de "cuestión agraria", esto es, el de la justa distribución de la tierra para hacerla servir eficazmente a los fines económicos y sociales que debe cumplir.
Son aspectos del problema: El latifundio (o sea la acumulación del dominio de grandes superficies de tierra en pocas manos), la existencia de tierras incultas y despobladas, la situación de los arrendatarios de tierras para la agricultura y la ganadería, etcétera.
Por si sola la enunciación de los temas que anteceden proporciona una idea de la enorme importancia de esta rama del derecho; importancia que se acrecienta en países cuyas principales riquezas derivan principalmente de la explotación del agro.
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OBJETO DEL DERECHO AGRARIO El Derecho Agrario pretende lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.
LOS FINES DEL DERECHO AGRARIO En el primero de esos fines es obtener en el campo la más racional producción porque a veces producir más, puede ser irracional, tanto microeconómica como macroeconómicamente hablando. Tampoco se habla de la mayor productividad porque la mayor productividad por hombre, verbigracia, podría llevar ínsitos problemas sociales.
La más racional producción debe ser el objetivo a lograrse; en ese concepto se tiene en cuenta el medio social dado, el estado de la técnica, la situación de los mercados y todo lo pertinente.
El segundo fin es el de la justicia social, alcanzar en el campo el más alto grado de justicia social. Lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.
El Derecho Agrario al ser creado, al ser aplicado, debe tratar de poner en vigencia tanto la más racional producción como el más alto grado posible de justicia social.
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO Una importante corriente doctrinaria con relación a la materia ha apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario. Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas.
Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho público. PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO 1. Lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario. 2. Eliminación del latifundio. 3. Mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas
4. Principio de la función social determinada
5. Principio de la seguridad agroalimentaria.
6. El principio de la Especialidad: Se entiende que está referida al objeto de la normativa agraria, existen normas que regulan situaciones jurídicas propias, derivadas del hecho técnico de la agricultura. Este es un presupuesto de autonomía del sistema en un sentido más técnico, la especialidad está referida a la excepcionalidad de las normas que rompen primero la generalidad para posteriormente convertirse en especiales.
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7. La Completez: Está referida a las fuentes del Derecho Agrario. Este es completo en la medida que está dotado de un sistema de fuentes propias, para ello debe dar prevalencia a las fuentes internas sobre las fuentes externas con el fin de llenar lagunas en su propia fuente.
8. La Organicidad: En el desarrollo del Derecho Agrario está fundamentado en la capacidad de autodeterminación en todas sus partes. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO AGRARIO La ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.
La ley es la fuente formal por excelencia inadmisible el que algunos autores cuestionen el carácter primigenio de la ley como fuente otorgando tal privilegio a la costumbre.
Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional son normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho común
Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO El presente trabajo tiene como finalidad dar una visión muy amplia del problema agrario en Venezuela y en el mundo y por consiguiente, mientras no se haga un justo reparto de las tierras no podremos alcanzar un verdadero desarrollo del campo y el mismo siendo tan necesario para alimentar a la creciente población que poseemos, se hace cada día mas indispensable, y por consecuente se hace necesaria una revolución agraria más que nunca antes. El gobierno Bolivariano de la Republica de Venezuela conciente de esta problemática dicto la nueva ley de tierras y de desarrollo agrario, para así enrumbar a Venezuela al siglo 21.
La Reforma Agraria en la Historia. Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria.
De esa forma, las élites burguesa-industriales recién llegadas al poder, a partir de la revolución francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso de reforma agraria.
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Revisando las experiencias históricas de cómo esa burguesía industrial impuso procesos de reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases progresivas.
1ª Fase: Después de las revoluciones burguesas En el siglo pasado, después de las revoluciones burguesas, en prácticamente todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros días.
En los Estados Unidos de América, como parte de la victoria de los norteños, frente al latifundio esclavista del Sur, se implantó una ley de colonización del oeste, que estableció un tamaño de propiedad máxima de alrededor de 89 hectáreas por familia, que funcionó como una especie de reforma agraria, sobre las tierras públicas, garantizando el acceso más democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de forma familiar.
2ª Fase: Después de la Primera Guerra Mundial El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Y con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el período de 1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países de Europa oriental, incluso Yugoslavia.
3ª Fase: Después de la Segunda Guerra Mundial Con la derrota de Japón en la Segunda Guerra Mundial, y el dominio armado norteamericano en prácticamente toda Asia, se abrió espacio para que se realizaran en Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del General MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón.
Después de la victoria de China Popular (1949), Estados Unidos implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente, después de la guerra de Corea (1953-56), se aplicó la reforma agraria en Corea del Sur. De igual forma, en el mismo período, bajo el clima de democratización de la victoria de la resistencia italiana, el nuevo gobierno de coalición implementó una ley de reforma agraria sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de Italia.
Gracias a esos procesos de reforma agraria se abrió espacio para el desarrollo de las fuerzas productivas en esos países, se creó un amplio mercado interno, y hubo avances del desarrollo capitalista, con democratización de la propiedad de la tierra. En ese mismo período, hubo otras experiencias de reforma agraria radicales, llamadas revolucionarias, porque fueron iniciativas de las masas. La más significativa fue la reforma agraria mexicana, hecha al calor de la revolución de 1910-20 que, aparte de su carácter radical y violento, no traspasó los límites del capitalismo.
¿Cómo se caracteriza el problema agrario en nuestras sociedades? Podríamos caracterizar su existencia, describiendo resumidamente la presencia de los siguientes fenómenos económicos y sociales: 6
- Alta concentración de la propiedad de la tierra. El latifundio es la forma predominante y controla la mayoría de las tierras en nuestros países;
- La mala utilización de la tierra y demás recursos naturales. Como la propiedad está concentrada en la oligarquía rural, que no necesariamente necesita de toda la tierra para acumular, gran parte de esas tierras se mantiene improductiva, con muy baja utilización;
- Lo que es producido en la tierra. Las líneas de producción adoptadas en las tierras más fértiles de nuestros países no se dedican a cultivos destinados a la alimentación de nuestros pueblos, sino que, más bien, se destinan al monocultivo de exportación, que interesa a los países centrales, o a la producción de materias primas vinculadas a la gran agroindustria multinacional.
- El resultado de las características anteriores es de que en casi todos los países periféricos el hambre es común y afecta a un elevado porcentaje de la población.
- El éxodo rural forzado y la migración a regiones fronterizas con otros países. Los campesinos ya no tienen futuro en sus lugares de residencia y son obligados a migrar a las ciudades o a otras regiones lejanas.
- El modelo tecnológico adoptado en las agriculturas periféricas sigue una lógica únicamente consumista de productos agroindustriales producidos por empresas transnacionales. Y no tienen ninguna relación con el clima, condiciones de suelo, de nuestros países. Es un modelo tecnológico trasladado mecánicamente de los países centrales, y están trayendo enormes consecuencias, incontrolables, tanto para los recursos naturales disponibles, cuanto para la sobre vivencia del hombre, así como para el aumento permanente de la productividad por hectárea.
Tenemos también el problema de la concentración del capital industrial y comercial que domina el comercio e industrialización de los productos agrícolas. Está concentrado geográficamente en regiones más desarrolladas del país y en manos oligopólicas de empresas transnacionales. Afectando, por supuesto, al desarrollo agrícola, ya que hoy en día la mayoría de los alimentos pasa por procesos agroindustriales. Esas son las características principales de lo que ocurre en el medio rural de nuestros países periféricos, y que determinan que sí siga existiendo un problema agrario fundamental. Problema agrario que tiene un carácter de clase.
Existe y afecta a la población pobre, a los trabajadores; pero para las élites colonizadas, para las burguesías locales que solamente piensan en ganancia, de hecho no hay más problema agrario porque, a parte de todos estos problemas señalados, ellas todavía logran obtener ganancias con la producción agropecuaria. Y si hay ganancias, no hay problema agrario.
El agravamiento del problema agrario con las políticas económicas neoliberales. El problema agrario existe y tiene sus raíces en el modelo de desarrollo capitalista adoptado históricamente por nuestras élites7
colonizadas y dependientes. Pero, en la última década se agravó aún más, con la adopción de las políticas económicas llamadas neoliberales. ¿Qué significan esas políticas para la agricultura y el medio rural?Significan un agravamiento del problema agrario. Porque la adopción del modelo neoliberal representa la sumisión completa de las élites
nacionales que abandonaron totalmente proyectos de desarrollo nacional
y se sometieron a la voluntad del capital financiero, y del capital
extranjero, en nuestros países. Toda la política económica se basa en la
apertura de los mercados para las mercancías industriales y agrícolas de
los países centrales y controlados por empresas transnacionales.
La agricultura de nuestros países estaba siendo destrozada. Y orgullosamente la burguesía dominada, se ufana al decir que ahora la agricultura pesa muy poco en el PIB nacional, y que la población rural es minoritaria en el país, como signos de modernidad, cuando, en realidad, representan signos de mayor miseria y pobreza. Y sobre todo de abandono de cualquier proyecto de desarrollo autónomo, nacional y al servicio de las mayorías. Pero, si por un lado el neoliberalismo va a destrozar la autonomía de nuestras agriculturas, si poco le importa el destino de las amplias mayorías de la población rural. Por otro lado, la propuesta de reforma agraria, de resolución del problema agrario, ahora más que nunca, se volvieron un problema nacional, un problema de clase.
En esa medida, si por un lado el neoliberalismo agudizó los problemas económicos y sociales de los países dependientes, por otro lado, profundizó las contradicciones de clase, que nos llevaron a que la propuesta de reforma agraria sea en realidad una propuesta de cambios de la economía, de cambio de los lazos de dependencia. Una propuesta de liberación nacional de nuestros pueblos.
ANTECEDENTES DE LA REFORMA AGRARIA EN VENEZUELA. Para las instituciones internacionales, la temática de la reforma agraria en Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy desigual de la posesión de las tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se ubicaba en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las áreas rurales (74%). Esto orienta la problemática hacia la superación de la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia la distribución de tierras. Por si sola la distribución de tierras no es una condición suficiente para lograr el mencionado objetivo. En general, la eficacia de una reforma agraria depende de la creación de un mercado formal y homogéneo de la propiedad. La titularidad de la tierra es entonces una condición necesaria para el funcionamiento de un mercado de tierras formal. La atención de los entes gubernamentales encargados de la problemática agraria debe concentrarse en la acción de las instituciones de la propiedad. Sin propiedad formal no puede haber mercado, si se entiende apropiadamente al mercado no sólo como un mecanismo de transacción; si no como un principio para organizar la actividad económica en una sociedad.
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Para que el mercado cumpla esta función de organizador requiere de un producto homogéneo, condición que no se cumplirá mientras existan tierras formales e informales. Esto último, debe distinguirse de la propiedad individual y comunal, el mecanismo de mercado se agiliza con la formalización de la propiedad ya sea individual o comunal. Venezuela ha evolucionado en estos aspectos en los últimos años al acelerar los procesos de titularización y por ende en la estructuración de un mercado formal de tierras. Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condición económica y social, también afectan los incentivos al trabajo y a la sustentabilidad productiva. Uno de los mayores beneficios de la titularización es el acceso al crédito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar préstamos a productores que no poseen los derechos de propiedad.
Estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de financiamiento activando la demanda por insumos y factores fijos de producción. Si bien la titulación puede facilitar el acceso a las fuentes de financiamiento, la demanda por tales créditos puede verse limitada por los costos de transacción, la escala de operación, los ingresos potenciales y el nivel de riesgo. En tal caso, se hacen necesarios programas regionales muy bien dirigidos al segmento de pequeños productores y campesinos, en los cuales se les preste apoyo en las áreas de infraestructura y compra de insumos.
Comportamiento de la agricultura venezolana a partir de 1960. A partir de 1960 tienen lugar para la agricultura venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y condicionan para su desarrollo futuro. La creciente aceleración y expansión de la actividad de los grupos empresariales, es lo que constituye la línea principal de su desarrollo ya iniciado antes, pero ahora afianzado y con una capacidad de crecimiento aun mayor.
La promulgación y ejecución de la Reforma Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola en los primeros años de la década. Sin embargo, su incidencia en el comportamiento de la agricultura ha sido en realidad mucho menor de lo que pudiera haberse esperado hace quince años, y lo que es aun más claro, su papel dentro de la actualidad agrícola, es y será más marginal. Tanto las incidencias del proceso de la Reforma Agraria, como sus logros y sus principales limitaciones han sido evaluados llegándose a conclusiones como las siguientes:
"Los niveles de ingreso alcanzado dentro del sector reformado, están entre los más bajos del sector rural productor." "La incorporación de las masas campesinas al proceso de Reforma Agraria ha sido lenta, existiendo un contingente significativo de sujetos del mismo, que conforman el grueso de los jornaleros agrícolas y los desempleados y sub-empleados estacionales del campo que aun carecen de tierra"
“A pesar de que ha habido un proceso de Reforma Agraria, la propiedad de la tierra continúa concentrada en pocas manos. La9
estructura de la propiedad de la tierra ha sufrido variaciones poco significativas". Paralelamente a la reforma agraria a ocurrido una fuerte expansión de tipo empresarial, fundamentalmente en tierras públicas, de esta manera se han fortalecido los mecanismos de desarrollo de la gran propiedad.
Es decir, el proceso de desarrollo agrícola de tipo empresarial ha arrollado y aun se ha servido del proceso de Reforma Agraria, para consolidarse como el factor dinámico y claramente predominante del agro venezolano, y ha sido la base de la expansión de la agricultura.
LEY DE LA REFORMA AGRARIA ANTECEDENTES La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzo de 1960, constituye también un hecho importante del período de Rómulo Betancourt. La necesidad de esta ley se venía planteando desde hace muchos años para corregir la injusticia social y económica que pesa sobre nuestros campesinos como consecuencia de la estructura latifundista que ha prevalecido en el campo desde el período colonial. Como antecedentes legales de esta medida tenemos la Ley de Reforma Agraria del Presidente Medina Angarita, que no pudo aplicarse por el golpe militar del 18 de octubre de 1945; y la Ley de Reforma Agraria del presidente Rómulo Gallegos, que tuvo igualmente vigencia efímera debido al golpe del 24 de noviembre de 1948 que derrocó al gobierno. En 1960, el auge popular y en especial del movimiento obrero y campesino, hizo posible la promulgación de la Ley de Reforma Agraria actualmente en vigencia.
LOGROS No obstante los justos propósitos que persigue la Ley de Reforma Agraria, el resultado de su aplicación deja mucho que desear. En este sentido se habla con frecuencia del fracaso de la Reforma Agraria.
Al mismo tiempo se operaba un proceso regresivo de reconstitución de los latifundios comparados por el IAN, muchos de los cuales, por diferentes medios ilegales, han venido pasaron de nuevo a manos de los latifundistas.
Por último, es importante señalar que la política de los gobiernos se orientaba más bien a impulsar el desarrollo capitalista y a fortalecer la burguesía agraria, mediante una fuerte inyección de capital en el campo. Tal política se ha venido realizando sin investigación previa de la materia agropecuaria y mediante la utilización de una tecnología importada, no adaptada a las condiciones ecológicas de nuestro país.
IMPORTANCIA Esta Ley de la Reforma Agraria fue importante por diversos motivos: Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina, eliminando así el arrendamiento de tierras. Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes. Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre campesino que había dejado el campo atrás, en busca de la mejor vida de la ciudad (con el boom petrolero).
10 Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma. Buscaba otorgar una adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.
SITUACIÓN PARA EL AÑO 2000. El proceso de reforma agraria fue producto de un consenso nacional donde se consagró un modelo de propiedad con una función social y la expropiación se contempló como castigo. La reforma se concibió como un medio de transformación social democrática para evitar la violencia en las áreas rurales, dando lugar a un nuevo movimiento campesino fuerte y extendido nacionalmente. La aplicación de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y la causa de la formación de una clase media campesina. Los indicadores agrarios, ambientales y económicos señalan a la reforma como parte del crecimiento agrario de los sesentas y setentas. Asimismo, se le atribuye a la distribución de tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la pequeña propiedad en números absolutos y relativos. Aunque no existe un catastro confiable, se estima que la reforma ha afectado a 12 millones de hectáreas, entre 1960 y el 2000, período en el cual se han dotado o entregado alrededor de 8 millones de hectáreas. No obstante, a partir de los ochentas, se observa que el diseño de los planes de reforma agraria se desviaron de la concepción integral de la reforma y de la planificación nacional. Esto ha creado una demanda potencial de unos 400.000 productores que actualmente explotan menos de 100 has. Y que ocupan alrededor de 17% de la superficie total aprovechable. Parte de esta demanda se podría satisfacer con la disponibilidad de unos 3,3 millones de has que poseía el Instituto Agrario Nacional, se calcula en 120.000 los ocupantes de tierras del referido Instituto o que explotan bajo arrendamiento tierras municipales, todos los cuales deben regularizar la tenencia de sus explotaciones.
LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA VENEZUELA AGRARIA: La Venezuela agrícola se caracterizó por el predominio del café del café y el cacao como productos de exportación, nuestra dependencia a los mercados internacionales, el analfabetismo y la vida rural de la mayoría de los venezolanos.
ECONOMÍA: IMPORTACIONES Durante el período agrícola, es necesario resaltar el carácter dependiente de la economía venezolana, es decir, la subordinación de nuestro desarrollo económico a los intereses de los países capitalistas avanzados, que nos utilizaban como mercado para su creciente producción industrial y como proveedores de materias primas y alimentos necesarios a su desarrollo capitalista. La dependencia económica daba lugar a formas soterradas de dependencia política e ideológica. La falta
11 de desarrollo de la producción no agrícola, obligó al país a importar toda clase de materia prima o herramientas para el trabajo en el campo, las cuales eran fabricadas en otros países, a pesar de la facilidad de su elaboración, no era posible que las mismas fuesen realizadas en el país; razón por la cual, Venezuela desde su época colonial, comenzó a importar todo aquello que no le era posible realizar en su territorio. Nos comenzamos a convertir así, en un país dependiente de otros países más desarrollados.
EXPORTACIONES Debido a lo restringido y desarticulado del mercado interno y al poco interés de las clases dominantes por desarrollarlo, la única posibilidad de crecimiento económico estaba en las exportaciones que nutrían, en lo fundamental, los ingresos de las clases dominantes y del propio Estado, que derivaba de los impuestos al comercio exterior (exportaciones e importaciones) la parte esencial de sus entradas.
EDUCACIÓN La educación en la época agrícola era precaria. Solamente podían acceder a la primaria y secundaria las clases pudientes. El sistema de educación era deficiente y escaso. La población rural carecía de medios económicos para acceder a la educación, ésta era un privilegio de las clases pudientes. El Estado no estableció escuelas rurales, de modo que la población analfabeta, era en su mayoría, la que se ubicada en los campos. La educación superior era igualmente escasa, casi inexistente en el interior del país, solo permanecían ciertas universidades abiertas en las ciudades más importantes del país (UCV; ULA), algunas de ellas fueron clausuradas (como la UCV por Gómez durante 10 años). Solo existían plazas para ciertas carreras (como medicina, derecho y educación) el resto, tenían que trasladarse fuera del país para profesionalizarse.
OBSTÁCULOS EN LA DEFENSA DEL DERECHO A LA TIERRA. En la lucha por la defensa del derecho a la tierra, las organizaciones indígenas y campesinas venezolanas enfrentan cotidianamente una serie de obstáculos y limitaciones que dificultan su labor. En el momento actual, algunas de las principales barreras que las organizaciones enfrentan son las siguientes.
a. Obstáculos generales ante las instancias oficiales • Ineficiencia, lentitud y ausencia de voluntad política dentro de los entes encargados de resolver los conflictos agrarios. • Vulnerabilidad de los organismos del Estado a la presión de sectores poderosos (terratenientes, ganaderos, militares, empresas mineras, etc.) involucrados en los conflictos agrarios. Parcialización de los funcionarios hacia estos sectores.
• Limitaciones económicas, de personal y presupuestarias que entorpecen y paralizan sus funciones. En el caso de la Procuraduría Agraria, por ejemplo, la existencia de un sólo Procurador por estado; en el caso del IAN, la escasez presupuestaria que impide la adquisición de bienhechurías.
• Ausencia de títulos por parte de gran número de familias campesinas y comunidades indígenas. 12
En Venezuela Ramón Vicente Casanova ha definido al derecho agrario como “el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y asegura su función social”.
Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y las obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo. Víctor Giménez Landínez, Instituto Agrario Nacional, Caracas, 1972.Derecho Agrario es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de
las actividades agrarias, así como las actividades que les son directamente complementarias, con miras a obtener en el campo la más racional producción y el más alto grado posible de justicia social.
El derecho agrario regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias.
Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.
Esta enunciación tiene un amplísimo contenido, ya que en el ámbito de este derecho entran temas tan variados e importantes como los siguientes:
La propiedad agraria (régimen de los arrendamientos rurales), la propiedad de los semovientes (régimen de las marcas y señales), régimen legal de la colonización, la vialidad y el tránsito rural, la defensa sanitaria de la producción agropecuaria, el régimen de las asociaciones de agricultores y ganaderos, los seguros y el crédito agrario, el derecho de aguas, el régimen jurídico de las diversas industrias agropecuarias.
Uno de los problemas fundamentales que debe resolver el derecho agrario es el conocido bajo el nombre de "cuestión agraria", esto es, el de la justa distribución de la tierra para hacerla servir eficazmente a los fines económicos y sociales que debe cumplir.
Son aspectos del problema: El latifundio (o sea la acumulación del dominio de grandes superficies de tierra en pocas manos), la existencia de tierras incultas y despobladas, la situación de los arrendatarios de tierras para la agricultura y la ganadería, etcétera.
Por si sola la enunciación de los temas que anteceden proporciona una idea de la enorme importancia de esta rama del derecho; importancia que se acrecienta en países cuyas principales riquezas derivan principalmente de la explotación del agro.
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OBJETO DEL DERECHO AGRARIO El Derecho Agrario pretende lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.
LOS FINES DEL DERECHO AGRARIO En el primero de esos fines es obtener en el campo la más racional producción porque a veces producir más, puede ser irracional, tanto microeconómica como macroeconómicamente hablando. Tampoco se habla de la mayor productividad porque la mayor productividad por hombre, verbigracia, podría llevar ínsitos problemas sociales.
La más racional producción debe ser el objetivo a lograrse; en ese concepto se tiene en cuenta el medio social dado, el estado de la técnica, la situación de los mercados y todo lo pertinente.
El segundo fin es el de la justicia social, alcanzar en el campo el más alto grado de justicia social. Lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.
El Derecho Agrario al ser creado, al ser aplicado, debe tratar de poner en vigencia tanto la más racional producción como el más alto grado posible de justicia social.
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO Una importante corriente doctrinaria con relación a la materia ha apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario. Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas.
Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho público. PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO 1. Lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario. 2. Eliminación del latifundio. 3. Mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas
4. Principio de la función social determinada
5. Principio de la seguridad agroalimentaria.
6. El principio de la Especialidad: Se entiende que está referida al objeto de la normativa agraria, existen normas que regulan situaciones jurídicas propias, derivadas del hecho técnico de la agricultura. Este es un presupuesto de autonomía del sistema en un sentido más técnico, la especialidad está referida a la excepcionalidad de las normas que rompen primero la generalidad para posteriormente convertirse en especiales.
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7. La Completez: Está referida a las fuentes del Derecho Agrario. Este es completo en la medida que está dotado de un sistema de fuentes propias, para ello debe dar prevalencia a las fuentes internas sobre las fuentes externas con el fin de llenar lagunas en su propia fuente.
8. La Organicidad: En el desarrollo del Derecho Agrario está fundamentado en la capacidad de autodeterminación en todas sus partes. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO AGRARIO La ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.
La ley es la fuente formal por excelencia inadmisible el que algunos autores cuestionen el carácter primigenio de la ley como fuente otorgando tal privilegio a la costumbre.
Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional son normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho común
Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO El presente trabajo tiene como finalidad dar una visión muy amplia del problema agrario en Venezuela y en el mundo y por consiguiente, mientras no se haga un justo reparto de las tierras no podremos alcanzar un verdadero desarrollo del campo y el mismo siendo tan necesario para alimentar a la creciente población que poseemos, se hace cada día mas indispensable, y por consecuente se hace necesaria una revolución agraria más que nunca antes. El gobierno Bolivariano de la Republica de Venezuela conciente de esta problemática dicto la nueva ley de tierras y de desarrollo agrario, para así enrumbar a Venezuela al siglo 21.
La Reforma Agraria en la Historia. Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria.
De esa forma, las élites burguesa-industriales recién llegadas al poder, a partir de la revolución francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso de reforma agraria.
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Revisando las experiencias históricas de cómo esa burguesía industrial impuso procesos de reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases progresivas.
1ª Fase: Después de las revoluciones burguesas En el siglo pasado, después de las revoluciones burguesas, en prácticamente todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros días.
En los Estados Unidos de América, como parte de la victoria de los norteños, frente al latifundio esclavista del Sur, se implantó una ley de colonización del oeste, que estableció un tamaño de propiedad máxima de alrededor de 89 hectáreas por familia, que funcionó como una especie de reforma agraria, sobre las tierras públicas, garantizando el acceso más democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de forma familiar.
2ª Fase: Después de la Primera Guerra Mundial El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Y con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el período de 1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países de Europa oriental, incluso Yugoslavia.
3ª Fase: Después de la Segunda Guerra Mundial Con la derrota de Japón en la Segunda Guerra Mundial, y el dominio armado norteamericano en prácticamente toda Asia, se abrió espacio para que se realizaran en Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del General MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón.
Después de la victoria de China Popular (1949), Estados Unidos implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente, después de la guerra de Corea (1953-56), se aplicó la reforma agraria en Corea del Sur. De igual forma, en el mismo período, bajo el clima de democratización de la victoria de la resistencia italiana, el nuevo gobierno de coalición implementó una ley de reforma agraria sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de Italia.
Gracias a esos procesos de reforma agraria se abrió espacio para el desarrollo de las fuerzas productivas en esos países, se creó un amplio mercado interno, y hubo avances del desarrollo capitalista, con democratización de la propiedad de la tierra. En ese mismo período, hubo otras experiencias de reforma agraria radicales, llamadas revolucionarias, porque fueron iniciativas de las masas. La más significativa fue la reforma agraria mexicana, hecha al calor de la revolución de 1910-20 que, aparte de su carácter radical y violento, no traspasó los límites del capitalismo.
¿Cómo se caracteriza el problema agrario en nuestras sociedades? Podríamos caracterizar su existencia, describiendo resumidamente la presencia de los siguientes fenómenos económicos y sociales: 6
- Alta concentración de la propiedad de la tierra. El latifundio es la forma predominante y controla la mayoría de las tierras en nuestros países;
- La mala utilización de la tierra y demás recursos naturales. Como la propiedad está concentrada en la oligarquía rural, que no necesariamente necesita de toda la tierra para acumular, gran parte de esas tierras se mantiene improductiva, con muy baja utilización;
- Lo que es producido en la tierra. Las líneas de producción adoptadas en las tierras más fértiles de nuestros países no se dedican a cultivos destinados a la alimentación de nuestros pueblos, sino que, más bien, se destinan al monocultivo de exportación, que interesa a los países centrales, o a la producción de materias primas vinculadas a la gran agroindustria multinacional.
- El resultado de las características anteriores es de que en casi todos los países periféricos el hambre es común y afecta a un elevado porcentaje de la población.
- El éxodo rural forzado y la migración a regiones fronterizas con otros países. Los campesinos ya no tienen futuro en sus lugares de residencia y son obligados a migrar a las ciudades o a otras regiones lejanas.
- El modelo tecnológico adoptado en las agriculturas periféricas sigue una lógica únicamente consumista de productos agroindustriales producidos por empresas transnacionales. Y no tienen ninguna relación con el clima, condiciones de suelo, de nuestros países. Es un modelo tecnológico trasladado mecánicamente de los países centrales, y están trayendo enormes consecuencias, incontrolables, tanto para los recursos naturales disponibles, cuanto para la sobre vivencia del hombre, así como para el aumento permanente de la productividad por hectárea.
Tenemos también el problema de la concentración del capital industrial y comercial que domina el comercio e industrialización de los productos agrícolas. Está concentrado geográficamente en regiones más desarrolladas del país y en manos oligopólicas de empresas transnacionales. Afectando, por supuesto, al desarrollo agrícola, ya que hoy en día la mayoría de los alimentos pasa por procesos agroindustriales. Esas son las características principales de lo que ocurre en el medio rural de nuestros países periféricos, y que determinan que sí siga existiendo un problema agrario fundamental. Problema agrario que tiene un carácter de clase.
Existe y afecta a la población pobre, a los trabajadores; pero para las élites colonizadas, para las burguesías locales que solamente piensan en ganancia, de hecho no hay más problema agrario porque, a parte de todos estos problemas señalados, ellas todavía logran obtener ganancias con la producción agropecuaria. Y si hay ganancias, no hay problema agrario.
El agravamiento del problema agrario con las políticas económicas neoliberales. El problema agrario existe y tiene sus raíces en el modelo de desarrollo capitalista adoptado históricamente por nuestras élites7
colonizadas y dependientes. Pero, en la última década se agravó aún más, con la adopción de las políticas económicas llamadas neoliberales. ¿Qué significan esas políticas para la agricultura y el medio rural?Significan un agravamiento del problema agrario. Porque la adopción del modelo neoliberal representa la sumisión completa de las élites
nacionales que abandonaron totalmente proyectos de desarrollo nacional
y se sometieron a la voluntad del capital financiero, y del capital
extranjero, en nuestros países. Toda la política económica se basa en la
apertura de los mercados para las mercancías industriales y agrícolas de
los países centrales y controlados por empresas transnacionales.
La agricultura de nuestros países estaba siendo destrozada. Y orgullosamente la burguesía dominada, se ufana al decir que ahora la agricultura pesa muy poco en el PIB nacional, y que la población rural es minoritaria en el país, como signos de modernidad, cuando, en realidad, representan signos de mayor miseria y pobreza. Y sobre todo de abandono de cualquier proyecto de desarrollo autónomo, nacional y al servicio de las mayorías. Pero, si por un lado el neoliberalismo va a destrozar la autonomía de nuestras agriculturas, si poco le importa el destino de las amplias mayorías de la población rural. Por otro lado, la propuesta de reforma agraria, de resolución del problema agrario, ahora más que nunca, se volvieron un problema nacional, un problema de clase.
En esa medida, si por un lado el neoliberalismo agudizó los problemas económicos y sociales de los países dependientes, por otro lado, profundizó las contradicciones de clase, que nos llevaron a que la propuesta de reforma agraria sea en realidad una propuesta de cambios de la economía, de cambio de los lazos de dependencia. Una propuesta de liberación nacional de nuestros pueblos.
ANTECEDENTES DE LA REFORMA AGRARIA EN VENEZUELA. Para las instituciones internacionales, la temática de la reforma agraria en Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy desigual de la posesión de las tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se ubicaba en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las áreas rurales (74%). Esto orienta la problemática hacia la superación de la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia la distribución de tierras. Por si sola la distribución de tierras no es una condición suficiente para lograr el mencionado objetivo. En general, la eficacia de una reforma agraria depende de la creación de un mercado formal y homogéneo de la propiedad. La titularidad de la tierra es entonces una condición necesaria para el funcionamiento de un mercado de tierras formal. La atención de los entes gubernamentales encargados de la problemática agraria debe concentrarse en la acción de las instituciones de la propiedad. Sin propiedad formal no puede haber mercado, si se entiende apropiadamente al mercado no sólo como un mecanismo de transacción; si no como un principio para organizar la actividad económica en una sociedad.
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Para que el mercado cumpla esta función de organizador requiere de un producto homogéneo, condición que no se cumplirá mientras existan tierras formales e informales. Esto último, debe distinguirse de la propiedad individual y comunal, el mecanismo de mercado se agiliza con la formalización de la propiedad ya sea individual o comunal. Venezuela ha evolucionado en estos aspectos en los últimos años al acelerar los procesos de titularización y por ende en la estructuración de un mercado formal de tierras. Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condición económica y social, también afectan los incentivos al trabajo y a la sustentabilidad productiva. Uno de los mayores beneficios de la titularización es el acceso al crédito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar préstamos a productores que no poseen los derechos de propiedad.
Estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de financiamiento activando la demanda por insumos y factores fijos de producción. Si bien la titulación puede facilitar el acceso a las fuentes de financiamiento, la demanda por tales créditos puede verse limitada por los costos de transacción, la escala de operación, los ingresos potenciales y el nivel de riesgo. En tal caso, se hacen necesarios programas regionales muy bien dirigidos al segmento de pequeños productores y campesinos, en los cuales se les preste apoyo en las áreas de infraestructura y compra de insumos.
Comportamiento de la agricultura venezolana a partir de 1960. A partir de 1960 tienen lugar para la agricultura venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y condicionan para su desarrollo futuro. La creciente aceleración y expansión de la actividad de los grupos empresariales, es lo que constituye la línea principal de su desarrollo ya iniciado antes, pero ahora afianzado y con una capacidad de crecimiento aun mayor.
La promulgación y ejecución de la Reforma Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola en los primeros años de la década. Sin embargo, su incidencia en el comportamiento de la agricultura ha sido en realidad mucho menor de lo que pudiera haberse esperado hace quince años, y lo que es aun más claro, su papel dentro de la actualidad agrícola, es y será más marginal. Tanto las incidencias del proceso de la Reforma Agraria, como sus logros y sus principales limitaciones han sido evaluados llegándose a conclusiones como las siguientes:
"Los niveles de ingreso alcanzado dentro del sector reformado, están entre los más bajos del sector rural productor." "La incorporación de las masas campesinas al proceso de Reforma Agraria ha sido lenta, existiendo un contingente significativo de sujetos del mismo, que conforman el grueso de los jornaleros agrícolas y los desempleados y sub-empleados estacionales del campo que aun carecen de tierra"
“A pesar de que ha habido un proceso de Reforma Agraria, la propiedad de la tierra continúa concentrada en pocas manos. La9
estructura de la propiedad de la tierra ha sufrido variaciones poco significativas". Paralelamente a la reforma agraria a ocurrido una fuerte expansión de tipo empresarial, fundamentalmente en tierras públicas, de esta manera se han fortalecido los mecanismos de desarrollo de la gran propiedad.
Es decir, el proceso de desarrollo agrícola de tipo empresarial ha arrollado y aun se ha servido del proceso de Reforma Agraria, para consolidarse como el factor dinámico y claramente predominante del agro venezolano, y ha sido la base de la expansión de la agricultura.
LEY DE LA REFORMA AGRARIA ANTECEDENTES La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzo de 1960, constituye también un hecho importante del período de Rómulo Betancourt. La necesidad de esta ley se venía planteando desde hace muchos años para corregir la injusticia social y económica que pesa sobre nuestros campesinos como consecuencia de la estructura latifundista que ha prevalecido en el campo desde el período colonial. Como antecedentes legales de esta medida tenemos la Ley de Reforma Agraria del Presidente Medina Angarita, que no pudo aplicarse por el golpe militar del 18 de octubre de 1945; y la Ley de Reforma Agraria del presidente Rómulo Gallegos, que tuvo igualmente vigencia efímera debido al golpe del 24 de noviembre de 1948 que derrocó al gobierno. En 1960, el auge popular y en especial del movimiento obrero y campesino, hizo posible la promulgación de la Ley de Reforma Agraria actualmente en vigencia.
LOGROS No obstante los justos propósitos que persigue la Ley de Reforma Agraria, el resultado de su aplicación deja mucho que desear. En este sentido se habla con frecuencia del fracaso de la Reforma Agraria.
Al mismo tiempo se operaba un proceso regresivo de reconstitución de los latifundios comparados por el IAN, muchos de los cuales, por diferentes medios ilegales, han venido pasaron de nuevo a manos de los latifundistas.
Por último, es importante señalar que la política de los gobiernos se orientaba más bien a impulsar el desarrollo capitalista y a fortalecer la burguesía agraria, mediante una fuerte inyección de capital en el campo. Tal política se ha venido realizando sin investigación previa de la materia agropecuaria y mediante la utilización de una tecnología importada, no adaptada a las condiciones ecológicas de nuestro país.
IMPORTANCIA Esta Ley de la Reforma Agraria fue importante por diversos motivos: Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina, eliminando así el arrendamiento de tierras. Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes. Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre campesino que había dejado el campo atrás, en busca de la mejor vida de la ciudad (con el boom petrolero).
10 Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma. Buscaba otorgar una adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.
SITUACIÓN PARA EL AÑO 2000. El proceso de reforma agraria fue producto de un consenso nacional donde se consagró un modelo de propiedad con una función social y la expropiación se contempló como castigo. La reforma se concibió como un medio de transformación social democrática para evitar la violencia en las áreas rurales, dando lugar a un nuevo movimiento campesino fuerte y extendido nacionalmente. La aplicación de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y la causa de la formación de una clase media campesina. Los indicadores agrarios, ambientales y económicos señalan a la reforma como parte del crecimiento agrario de los sesentas y setentas. Asimismo, se le atribuye a la distribución de tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la pequeña propiedad en números absolutos y relativos. Aunque no existe un catastro confiable, se estima que la reforma ha afectado a 12 millones de hectáreas, entre 1960 y el 2000, período en el cual se han dotado o entregado alrededor de 8 millones de hectáreas. No obstante, a partir de los ochentas, se observa que el diseño de los planes de reforma agraria se desviaron de la concepción integral de la reforma y de la planificación nacional. Esto ha creado una demanda potencial de unos 400.000 productores que actualmente explotan menos de 100 has. Y que ocupan alrededor de 17% de la superficie total aprovechable. Parte de esta demanda se podría satisfacer con la disponibilidad de unos 3,3 millones de has que poseía el Instituto Agrario Nacional, se calcula en 120.000 los ocupantes de tierras del referido Instituto o que explotan bajo arrendamiento tierras municipales, todos los cuales deben regularizar la tenencia de sus explotaciones.
LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA VENEZUELA AGRARIA: La Venezuela agrícola se caracterizó por el predominio del café del café y el cacao como productos de exportación, nuestra dependencia a los mercados internacionales, el analfabetismo y la vida rural de la mayoría de los venezolanos.
ECONOMÍA: IMPORTACIONES Durante el período agrícola, es necesario resaltar el carácter dependiente de la economía venezolana, es decir, la subordinación de nuestro desarrollo económico a los intereses de los países capitalistas avanzados, que nos utilizaban como mercado para su creciente producción industrial y como proveedores de materias primas y alimentos necesarios a su desarrollo capitalista. La dependencia económica daba lugar a formas soterradas de dependencia política e ideológica. La falta
11 de desarrollo de la producción no agrícola, obligó al país a importar toda clase de materia prima o herramientas para el trabajo en el campo, las cuales eran fabricadas en otros países, a pesar de la facilidad de su elaboración, no era posible que las mismas fuesen realizadas en el país; razón por la cual, Venezuela desde su época colonial, comenzó a importar todo aquello que no le era posible realizar en su territorio. Nos comenzamos a convertir así, en un país dependiente de otros países más desarrollados.
EXPORTACIONES Debido a lo restringido y desarticulado del mercado interno y al poco interés de las clases dominantes por desarrollarlo, la única posibilidad de crecimiento económico estaba en las exportaciones que nutrían, en lo fundamental, los ingresos de las clases dominantes y del propio Estado, que derivaba de los impuestos al comercio exterior (exportaciones e importaciones) la parte esencial de sus entradas.
EDUCACIÓN La educación en la época agrícola era precaria. Solamente podían acceder a la primaria y secundaria las clases pudientes. El sistema de educación era deficiente y escaso. La población rural carecía de medios económicos para acceder a la educación, ésta era un privilegio de las clases pudientes. El Estado no estableció escuelas rurales, de modo que la población analfabeta, era en su mayoría, la que se ubicada en los campos. La educación superior era igualmente escasa, casi inexistente en el interior del país, solo permanecían ciertas universidades abiertas en las ciudades más importantes del país (UCV; ULA), algunas de ellas fueron clausuradas (como la UCV por Gómez durante 10 años). Solo existían plazas para ciertas carreras (como medicina, derecho y educación) el resto, tenían que trasladarse fuera del país para profesionalizarse.
OBSTÁCULOS EN LA DEFENSA DEL DERECHO A LA TIERRA. En la lucha por la defensa del derecho a la tierra, las organizaciones indígenas y campesinas venezolanas enfrentan cotidianamente una serie de obstáculos y limitaciones que dificultan su labor. En el momento actual, algunas de las principales barreras que las organizaciones enfrentan son las siguientes.
a. Obstáculos generales ante las instancias oficiales • Ineficiencia, lentitud y ausencia de voluntad política dentro de los entes encargados de resolver los conflictos agrarios. • Vulnerabilidad de los organismos del Estado a la presión de sectores poderosos (terratenientes, ganaderos, militares, empresas mineras, etc.) involucrados en los conflictos agrarios. Parcialización de los funcionarios hacia estos sectores.
• Limitaciones económicas, de personal y presupuestarias que entorpecen y paralizan sus funciones. En el caso de la Procuraduría Agraria, por ejemplo, la existencia de un sólo Procurador por estado; en el caso del IAN, la escasez presupuestaria que impide la adquisición de bienhechurías.
• Ausencia de títulos por parte de gran número de familias campesinas y comunidades indígenas. 12
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